lunes, 31 de enero de 2011

INICIATIVA POR LA LA LEY QUE CREA EL FONDO DE APOYO PARA EL ACCESO DE ARTISTAS, CREADORES Y GESTORES CULTURALES

Iniciativas
Turno directo

De la Sen. María de Lourdes Rojo e Incháustegui, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, con aval de grupo, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL; Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, PRIMERA

>Documento en Tramite

Sinopsis:

Propone la expedición de la Ley que crea el Fondo de Apoyo para el acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social, la que en su
artículo primero propone que el Ejecutivo Federal constituya el Fideicomiso que
administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores
Culturales, el que tendrá por objeto otorgar un apoyo en los términos establecidos en esta Ley a los artistas, creadores y gestores culturales para su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social.

Señala que el Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de la SHCP, SEP, CONACULTA y el IMSS, y este mismo Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Propone que el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, se constituya con los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, así como los recursos que anualmente se destinen para cumplir el objeto del Fideicomiso; las aportaciones que a título gratuito realicen los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la Fiduciaria de conformidad con lo previsto en la Ley; los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo; los bienes que se aporten al Fondo; las aportaciones que realicen los beneficiarios, y los demás que por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines. Refiere que el patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes, así como con las aportaciones que realicen los gobiernos de los Estados y el Gobierno del Distrito Federal.

Sen. María Rojo e Inchaustegui

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA SENADORA MARÍA DE LOURDES ROJO E INCHÁSTEGUI, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL FONDO DE APOYO PARA EL ACCESO DE ARTISTAS, CREADORES Y GESTORES CULTURALES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

La suscrita, Senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui, Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad establecida en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INCIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL FONDO DE APOYO PARA EL ACCESO DE ARTISTAS, CREADORES Y GESTORES CULTURALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El texto vigente de la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, Campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

A pesar de la pretensión universalista de los alcances de la Ley del Seguro Social, en la práctica los beneficios de la seguridad social se limitan a proteger a los trabajadores sujetos a una relación laboral lo que, sin duda, es un gran avance e incuestionablemente plausible, pero refleja el efectos de las condiciones de inequidad e injusticia aún prevalecientes en nuestro país.

Es de subrayarse que la Ley del Seguro Social es una puerta abierta a la incorporación de los no asalariados a los beneficios de la seguridad social, como lo establece ese dispositivo en su artículo 13, y que en dicho precepto y en el siguiente, el artículo 14, se establece la posibilidad de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio, otorgándoles prácticamente los mismos beneficios que reciben los trabajadores asalariados, incluso el derecho a constituir un fondo de pensión para el retiro.

Sin embargo, sigue habiendo sectores de la población trabajadora excluidos de
tales beneficios, entre los que me permito destacar a los artistas, creadores y
gestores culturales, quienes en su mayoría desempeñan su trabajo cotidiano como
trabajadores no asalariados lo cual implica caso por definición, la eventualidad
en el trabajo y, por supuesto en el ingreso; para mejor comprensión del tema, me
referiré a los artistas, creadores y gestores culturales como “trabajadores culturales”, enfatizando la distinción entre éstos y los trabajadores del sector
cultura, sean estos servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de
gobierno o trabajadores de la iniciativa privada.

En este orden de ideas, es de fundamental importancia señalar que la cultura es
fuente a la vez que producto de la realidad social; sin cultura es impensable siquiera pensar con coherencia, mucho menos la comunicación; en la cultura se dan las ideas, la concepción del mundo y la manera de estar en él, de percibir la realidad e incluso de transformarla; por la cultura nos identificamos y nos
distinguimos en tanto que es expresión de nuestra experiencia como individuos y
como sociedad. Todas nuestras habilidades esenciales se traducen en experiencia
cultural y encuentran su mejor y más alta expresión en las artes.

Así, es un grave y muy frecuente error hacer una separación entre la cultura, las artes y la experiencia cotidiana en sus más diversas manifestaciones, incluso aquellas que parecieran tan ajenas al espíritu como la economía o la política. La cultura, el tratamiento que una sociedad le da a la cultura y a las artes es un indicador del grado de avance de esa sociedad y no tanto porque se considere, también erróneamente, que al haber progreso en las artes es que se ha cumplido con las indispensables necesidades económicas, sino porque la cultura y en especial las expresiones artísticas propician el fortalecimiento de la identidad y la cohesión social.

Cómo ámbito especializado, distinguible de los otros ámbitos de la experiencia
humana como lo son la política y la economía, la cultura encuentra operadores también especializados: los trabajadores culturales.

En la elaboración de la presente iniciativa he recurrido a la legislación de nuestro país en materia de seguridad social, trabajo y derecho de autor que, como he mencionado, representa una puerta abierta que es necesario aprovechar en beneficio de los trabajadores culturales, así como a la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),organización de la que México es integrante, emitida en Belgrado en su XXI reunión efectuada del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980, recomendación que en lo conducente transcribo:

“Reconociendo que las artes, en su acepción más amplia y completa, son y deberían
ser parte integrante de la vida y que es necesario y conveniente que los
gobiernos contribuyan a crear y a mantener no sólo un clima propicio a la
libertad de expresión artística, sino también las condiciones materiales que
faciliten la manifestación de este talento creador.

“Reconociendo que todo artista tiene derecho a gozar efectivamente de la seguridad y los seguros sociales previstos en los textos fundamentales, las declaraciones, el Pacto y la Recomendación antes mencionados".

“Considerando que el artista desempeña un papel importante en la vida y la
evolución de las sociedades y que debería tener la posibilidad de contribuir a su desarrollo y de ejercer sus responsabilidades en igualdad de condiciones con todos los demás ciudadanos, preservando al mismo tiempo su inspiración creadora y su libertad de expresión".

“Reconociendo además que la evolución cultural, tecnológica, económica, social y
política de la sociedad influye en la condición del artista y que, en consecuencia, es necesario proceder a una revisión de su condición que tenga en cuenta el progreso social en el mundo".

“Afirmando el derecho del artista a ser considerado, si lo desea, como un trabajador cultural y a gozar en consecuencia de todas las ventajas juridicas, sociales y económicas correspondientes a esa condición de trabajador, teniendo en cuenta las particularidades que entrañe su condición de artista".

"Afirmando por otra parte la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo y
de seguridad social y las disposiciones fiscales relativas al artista, sea o no
asalariado, habida cuenta de su contribución al desarrollo cultural"

“Recordando la importancia, universalmente reconocida tanto a nivel nacional
como internacional, de la preservación y promoción de la identidad cultural y del papel que en ese campo desempeñan los artistas que perpetúan las artes tradicionales o interpretan el folklore nacional".

“Reconociendo que el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los artistas, como individuos y como colectividad".

“Recordando los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) que han reconocido los derechos de los trabajadores en general y, por consiguiente, los derechos de los artistas y, en particular, los convenios y recomendaciones cuya lista figura en el apéndice de la presente Recomendación".

“Tomando nota, no obstante, de que algunas normas de la Organización Internacional del Trabajo permiten derogaciones o incluso excluyen formalmente a los artistas o a algunas categorías de los mismos, a causa de las especiales condiciones de la actividad artística y que, por consiguiente, es preciso ampliar su campo de aplicación y completarlas con otras".

“Considerando además que la calidad de trabajador cultural que se reconoce al artista no debe menoscabar en modo alguno su libertad de creación, de expresión
y de comunicación, y debe, por el contrario, garantizar su dignidad y su integridad".

“Convencida de que la acción de los poderes públicos es necesaria y urgente para
poner remedio a la situación preocupante de los artistas que se ha comprobado en
muchos Estados Miembros, en particular desde el punto de vista de los derechos
humanos y de las condiciones económicas, sociales y de empleo, para que los artistas disfruten de las condiciones necesarias para el desarrollo y la plena expresión de su talento, y para que puedan desempeñar su papel en la concepción y la aplicación de las políticas y de la animación culturales de las colectividades y los países, y en el mejoramiento de la calidad de la vida".

“Considerando que el arte tiene un papel importante que desempeñar en la educación y que los artistas pueden ejercer con sus obras una influencia en la concepción que la población entera, y en particular la juventud, pueden tener del mundo.”

Como puede concluirse con la lectura de estos párrafos de la recomendación de la
UNESCO, hay una profunda preocupación por la condición del trabajador cultural como trabajador no asalariado y por ende, víctima de la exclusión de los beneficios de la seguridad social, circunstancia que de acuerdo a nuestro orden constitucional es inadmisible, por lo que su incorporación al Seguro Social es impostergable y no cabe pretexto ni motivo de dilación.

En el marco de la iniciativa que se razona en esta exposición de motivos se ha considerado que la manera de hacer efectiva la legislación para darle acceso a los trabajadores culturales a la seguridad social, es mediante la creación de un fondo, esto es, un fideicomiso público en las condiciones que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual los trabajadores culturales conceptualizados en tres identidades, los artistas y los creadores (identificados éstos en los términos de la Ley que se propone como sujetos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor), y los gestores culturales, personas físicas que fungen como promotores, difusores y mediadores de actividades de índole específicamente cultural y actividades artísticas, personas sin las cuales la actividad de artistas y creadores se quedaría generalmente en la intención.

Como artistas tradicionalmente se considera a los “artistas escénicos” y como creadores a personas tales como, sin agotar la lista, a los escritores, los artistas plásticos, los compositores, por ejemplo, conceptualizados al detalle en la Ley Federal del Derecho de Autor encontrando este dispositivo en los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por nuestro país en materia de derecho autoral, pero en el fondo encontramos que estas distinciones atienden a la manera en que cada cual realiza su trabajo y todos, artistas, creadores y gestores caben perfectamente en el concepto de trabajadores culturales.

También tradicionalmente se ha tendido a ver a los trabajadores culturales como
“artículo de lujo” de nuestra sociedad y con frecuencia se repite que se alimentan del “aplauso y reconocimiento del público”, pero lo que cada uno de estos trabajadores realiza significa una aportación muy importante a la actividad económica de nuestro país; para ilustrar el impacto de su actividad. Cabe mencionar que las industrias culturales (impensables sin la existencia y el esfuerzo de los trabajadores culturales) aportan el 7% al Producto Interno Bruto (PIB), porcentaje que contrasta con el hecho de que el gasto tanto del sector público como de la iniciativa a este rubro es menos que el 1% del (PIB). Es decir, los trabajadores culturales lejos están de ser improductivos y su actividad dista mucho de representar un pozo sin fondo o “gasto a fondo perdido”.

En nuestra Carta Magna el acceso a la cultura ya es una garantía constitucional
para los gobernados, pero para hacerla exigible hacen falta acciones concretas,
políticas de Estado como la que se propone en la presente iniciativa; no se trata de regalar productos culturales o hacerlos accesibles a bajo precio, sino de apoyar a quienes hacen posible su existencia, esto es, principalmente a los trabajadores culturales, a quienes de manera cotidiana dedican su talento, su energía e incluso su vida a fortalecer el desarrollo cultural de nuestro país.

Las condiciones en las que los trabajadores culturales realizan su trabajo son con frecuencia precarias y poco o nada tienen que ver con la imagen “glamorosa” que se ha popularizado al distinguir sólo a los muy exitosos de resto de los trabajadores que, sin menospreciar su labor, todos los días hacen algo por la cultura y las artes; si nos atuviéramos a la falsa imagen del artista, nada tendría que hacer Ramón López Velarde frente a cualquier autor de best-sellers, a pesar de que el poeta nos haya proporcionado una nueva manera de ver, sentir y expresar la Patria.
Insisto, el resultado diario del esfuerzo de los trabajadores culturales se refleja en la economía, pero más y de manera poderosa, en nuestra conciencia. Su importancia es reconocida en otros países en los que en diferentes grados y alcances diversos se han expedido normas que le otorgan seguridad a los trabajadores culturales; entre esos países podemos mencionar a tantos y de desarrollo tan variado como Francia, España, Suiza, Canadá, Uruguay, Colombia, Venezuela, Guatemala o Cuba, de modo tal que marcan el camino que México debería seguir en materia de seguridad social para que esta sea cada vez más cercana al espíritu universalista que ha inspirado al Constituyente.

Como ya se indicaba, en la presente iniciativa se ha considerado que un fideicomiso es el instrumento jurídico idóneo para convocar al Estado Mexicano y a los trabajadores culturales a realizar un esfuerzo conjunto que permita la incorporación de estos al Seguros Social con todas las prestaciones previstas en la Ley de la materia, en especial el servicio médico y el fondo de retiro pues, insisto, los trabajadores culturales, a pesar del reconocimiento público, con terrible frecuencia no cuentan con recursos para afrontar una enfermedad grave o no ni retirarse con dignidad cuando las circunstancias les impiden continuar con su labor como trabajadores culturales.

El fideicomiso, constituido inicialmente con recursos presupuestales y alimentado con aportaciones de los propios trabajadores culturales y otras aportaciones públicas o privadas se denominaría Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales y su objeto es otorgar un apoyo a artistas, creadores y gestores culturales para su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social. De acuerdo con la normatividad aplicable a los fideicomisos públicos, su órgano de gobierno sería el Comité Técnico, subrayándose que no contaría con una estructura por lo que la ejecución de sus fines se apoyaría en el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes(CONACULTA), órgano desconcentrado que a su vez tendría la responsabilidad de constituir, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, instrumento fundamental para el otorgamiento del apoyo y cuya existencia es acorde con las labores que CONACULTA viene realizando a través del Sistema de Información Cultural y los diferentes programas y fondos de apoyo a la creación artística; las bases y procedimientos serán dictadas por el Comité Técnico, que sin duda contará con la asesoría y apoyo de CONACULTA.

Gracias al Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, se podrá contar con criterios claros y objetivos para la incorporación de los trabajadores culturales no sólo a la seguridad social, sino también a los programas de apoyo de proyectos y a la difusión de estos. Otro aspecto que tiene especial relevancia en la presente iniciativa es que no ha sido necesario proponer reformas ni adiciones a la legislación vigente; antes bien, se ha encontrado la manera de que nuestras leyes adquieran mejor y mayor aplicación, particularmente en lo que se refiere al artículo 13 de la Ley del Seguro Social y a la obligación del ejecutivo Federal de expedir a la brevedad posible, según se establece en el artículo Transitorio Tercero, el Reglamento para que se pueda celebrar el convenio que sea la vía para materializar la incorporación voluntaria de artistas, creadores y gestores al régimen obligatorio del Seguro Social.

Consecuentemente, el mérito de la presente iniciativa estriba en proporcionar el
medio para realizar lo que ya se encuentra en la legislación vigente y así incorporar a los trabajadores culturales a un sistema al que tienen indiscutiblemente derecho. Asimismo, se reconoce que ante el derecho de los
trabajadores culturales corresponden obligaciones tales como ajustarse a la
normatividad y hacer las aportaciones que les correspondan, como lo hace cualquier otro trabajador al amparo y siguiendo las prescripciones de nuestra Carta Magna.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución General de la República, someto a la consideración de este H. Senado de la República, la siguiente:

INCIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO PARA EL ACCESO DE ARTISTAS, CREADORES Y GESTORES CULTURALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1o.- El Ejecutivo Federal constituirá el Fideicomiso que Administrará
el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.
El Fideicomiso tiene por objeto otorgar un apoyo en los términos establecidos en
esta Ley a artistas, creadores y gestores culturales para su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, de conformidad con los
requisitos establecidos por el artículo 6o. de la presente Ley.

Artículo 2o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Beneficiarios: los artistas, creadores y gestores culturales quienes desempeñan sus labores de manera independiente no estando sujetos a relación laboral alguna, y que en lo términos de la presente Ley se registren, inscriban y realicen las aportaciones que en la misma se establecen;
II. Artistas: los artistas intérpretes o ejecutantes, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Federal del derecho de Autor ;
III.Creadores: para los efectos de esta Ley, se considera a tales a los autores en los términos del artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente;
IV. Gestores culturales: las personas físicas que de manera habitual, por cuenta propia o a nombre de terceros sin mediar una relación laboral, realizan actividades de promoción, difusión o fomento de actividades artísticas y culturales;
V. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el Artículo 3o. de la presente Ley;
VI. Fideicomiso: el Fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley;
VII.Fideicomitente: el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII.Fiduciaria: la institución de crédito con la que el Fideicomitente celebre el Fideicomiso en términos de la presente Ley;
IX.Ley: la Ley que crea el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, creadores y Gestores Culturales;
X. SEP: la Secretaría de Educación Pública;
XI.IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
XII. CONACULTA: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y
XIII. Registro: el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.

Artículo 3o.- El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Educación Pública, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
El Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 4o.- El Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores
Culturales, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:
I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2011, así como los recursos que anualmente se destinen para cumplir el objeto del Fideicomiso;
II.Las aportaciones que a título gratuito realicen los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la Fiduciaria de conformidad con lo previsto en la presente Ley;
III.Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;
IV.Los bienes que se aporten al Fondo;
V.Las aportaciones que realicen los beneficiarios, y VI.Los demás que por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

El patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes, así como con las Aportaciones que realicen los gobiernos de los Estados y el Gobierno del Distrito Federal.
Las actividades realizadas en ejecución de la finalidad del Fideicomiso únicamente estarán respaldadas por los recursos aportados al Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, con los límites y en los términos previstos en esta Ley, por lo que el Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar esas operaciones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto al cumplimiento del objeto del Fideicomiso.

Artículo 5.- El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:
I. Establecer las reglas de operación por las cuales se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso;
II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se constituirá y operará el Registro Nacional de Artistas, Creadores y >Gestores Culturales, debiendo quedar éste a cargo de CONACULTA;
III.Elaborar la propuesta de Reglamento al que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la Ley del Seguro Social; en todo caso, la aportación del Fondo y del beneficiario tendrá una proporcionalidad de uno a uno;
IV.Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de Administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley;
V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;
VI. utorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso,así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
VIII.Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
IX.Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;
X.Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la Fiduciaria;
XI.Instruir mediante oficio a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s)podrá(n) delegar sus facultades a terceros,
XII.Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso.
XIII.Ejercer y destinar con cargo al patrimonio del Fideicomiso, recursos económicos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley, y
XIV.Promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios.

Artículo 6o.- Serán Beneficiarios de los apoyos a que se refiere esta Ley los artistas, creadores y gestores culturales que cumplan con los siguientes
requisitos y condiciones:

I. Que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social;
II. Que no estén inscritos en ningún otro sistema de seguridad social, y
III.Que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artistas,Creadores y Gestores Culturales.

Artículo 7o.- La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los
fines del Fideicomiso por parte de la Federación, se hará al día siguiente de la
publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o. de esta
Ley.

Podrán formalizarse convenios con las entidades federativas y el Distrito Federal con el propósito de incrementar el patrimonio de este Fideicomiso.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Dada la naturaleza de su objeto, el periodo durante el cual operará el
Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales será indeterminado.
Tercero.- El Comité Técnico deberá publicar las reglas de operación a que se
refiere el artículo 5o. fracción I, a más tardar dentro de los 30 días naturales
siguientes a la suscripción del Fideicomiso a que se refiere esta Ley. Las bases
y procedimientos a los que se refiere la fracción II del mismo artículo, serán
publicados a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la Reglas de Operación del Fideicomiso y la propuesta a la que se refiere la fracción III le deberá ser remitida al Titular del Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de las bases y procedimientos para la creación del Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, por lo que a su vez, el Ejecutivo Federal habrá de expedir el Reglamento al que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la Ley del Seguro en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la recepción de la propuesta enviada por el Comité Técnico.

Dado en el Salón de Plenos del Senado de la República, LXI Legislatura, el
de de 2010; suscribe la presente iniciativa con proyecto de decreto la Senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui

________________________________


"El contenido que maneja esta página es sólo de carácter informativo, por lo que
carece de validez legal".

SENADO DE LA REPÚBLICA: Xicoténcatl No.9, Centro Histórico Ciudad de México,
Distrito Federal C.P 06010 Teléfono: 51-30-22-00

No hay comentarios: