miércoles, 30 de abril de 2008

SAN LUIS POTOSÍ ES DE LOS POCOS ESTADOS EN EL PAÍS QUE YA TIENEN LEY DE CULTURA


San Luis Potosí es uno de los pocos estados de la república mexicana que ya cuenta con una Ley de Cultura. En sesión plenaria, los diputados de las diferentes bancadas aprobaron por mayoría la Ley de Cultura.

Cabe destacar que la Ley de Cultura que se aplicará en San Luis Potosí tuvo como base un consenso entre la población de las cuatro regiones del Estado. Dicho consenso se realizó a través de cinco Foros de Cultura donde se informó a la población de los avances de la Ley, de esta forma la sociedad civil opinó sobre lo que resultaría benéfico para la Cultura en el Estado.

Fundamental fue el esfuerzo conjunto que realizaron la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado, los diputados de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la LVIII Legislatura., así como la sociedad civil.

El secretario de Cultura del Gobierno del Estado, Roberto Vázquez Díaz, al hablar sobre la Ley de Cultura, detalló: “Nuestra Carta Magna, en el artículo 3º, sitúa la cultura en el marco del derecho a la educación, dándole una presencia relevante en la construcción de la democracia, a la cual define como un sistema de vida que se funda en el constante mejoramiento cultural del pueblo; también señala que el Estado alentará el fortalecimiento, acrecentamiento y difusión de la cultura.

“En consecuencia, es responsabilidad del Estado llevar a cabo una política cultural de interés público para crear las mejores condiciones que garanticen los derechos culturales para todos los habitantes del Estado de San Luis Potosí y que propicien la más amplia participación y compromiso social; una política que sea garante tanto en el respeto y promoción de nuestra diversidad cultural, como la preservación del patrimonio cultural de San Luis Potosí conforme a las leyes vigentes en esta materia. Estas medidas, junto con un marco normativo que favorezca el desarrollo de empresas e industrias culturales, impulsarán una mejor calidad de vida para todos los habitantes de la entidad.

“El objeto principal de la iniciativa de Ley de Cultura del Estado de San Luis Potosí se basa en la necesidad de crear un marco jurídico integral para el sector cultura y su interacción con el conjunto de las instituciones públicas; que establezca los principios rectores de una política de Estado, que garantice el ejercicio pleno de los derechos culturales; el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; que defina la ubicación y el papel del Ejecutivo estatal y de los municipios; la participación social en el desarrollo y fortalecimiento de nuestra cultura, así como su articulación y concurrencia con las instituciones federales”.

El titular de Cultura, destacó: “Pero la presente Ley de Cultura del Estado de San Luis Potosí no compromete exclusivamente al sector cultura, sino coloca el desarrollo cultural en el contexto del desarrollo económico y social integral, y establece, por lo tanto, el marco de relaciones interinstitucionales que facilitan la suma de recursos y voluntades para acceder a un estado de desarrollo humano más justo, próspero y participativo”.

El cuerpo de la presente Ley consta de cincuenta y nueve artículos, divididos en ocho Títulos; el primero de ellos, Disposiciones Generales, comprende un solo capítulo; en éste se establece el objeto de la Ley, los principios rectores en materia cultural, así como los conceptos que deben entenderse en torno a esta Ley.

En el Título Segundo, denominado De las autoridades y sus atribuciones, está conformado por dos capítulos en donde se establecen las diferentes autoridades encargadas de aplicar la presente Ley, así como sus atribuciones en la materia, estableciendo de igual manera las correspondientes a las autoridades coadyuvantes.

El Título Tercero se compone de dos capítulos; en el primero, De la formación cultural, que se refiere al conjunto de acciones que dotan a los individuos de las herramientas necesarias para un mejor conocimiento de los fenómenos artísticos y culturales, y comprenden aspectos tan diversos como la educación formal o profesional, hasta la de carácter no formal, el entretenimiento y la capacitación impartidos y ofertados por las diferentes instituciones públicas u organismos privados; en el capítulo segundo, De la divulgación cultural, se reconoce al conjunto de acciones que permiten dar a conocer y poner al alcance de la ciudadanía las obras, resultado de la creatividad individual o colectiva, así como las ideas, símbolos y formas de vida que integran la diversidad cultural del Estado.

El Título Cuarto comprende cuatro capítulos: el primero de ellos De la descentralización cultural municipal establece las acciones que fomenten la formación y difusión artística y cultural en los municipios que conforman el Estado; el segundo capítulo, De la cultura popular e indígena, establece, por una parte, la manera en que la Ley reconoce ambos fenómenos culturales y, por otra, las obligaciones que las autoridades tendrán en la materia; el tercer capítulo, De la atención y el desarrollo cultural para grupos vulnerables, asegura la inclusión, como parte sustantiva del desarrollo cultural de Estado, de los grupos que experimentan algún tipo de marginación social o cultural; y por último, el cuarto capítulo, denominado De los niños, jóvenes y personas adultas mayores, reconoce la importancia y el valor de las expresiones artísticas y culturales de estos grupos, así como la necesidad de dirigir programas y acciones especialmente enfocados a las necesidades de los niños, jóvenes y personas adultas mayores.

El Título Quinto está constituido por dos capítulos; el primero, De las empresas e industrias culturales, que se refiere al marco normativo para estimular la multiplicación y el fortalecimiento de empresas e industrias productoras de bienes culturales; y el segundo, De la promoción y gestión cultural, establece la manera en que esta Ley impulsa la formación de promotores y gestores culturales, como elemento fundamental para vincular el trabajo creativo y cultural a las cadenas de producción, comercialización y consumo de bienes y de servicios culturales de carácter sustentable.

El Título Sexto, De la coordinación con la Federación, Estados, Municipios y de la vinculación con otras instituciones públicas y organismos privados comprende un único capítulo. En él se establece la facultad de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios entre los tres niveles de gobierno y, además, con otras instituciones públicas y organismos privados, tanto nacionales como del extranjero, de acuerdo a las normas aplicables en materia cultural.

El Título Séptimo, De la participación social está conformado por un solo capítulo, donde se establece que esta Ley reconoce las diversas formas de organización social con la finalidad de que participen en el desarrollo cultural de la entidad.

Finalmente, el Título Octavo, Del Programa Sectorial de Cultura y de los Programas de Desarrollo Cultural Municipal, cuenta con dos capítulos, el primero, denominado Del Programa Sectorial de Cultura para el Estado de San Luis Potosí, que es el documento rector que contiene las directrices de política cultural en la entidad, sin olvidar hacer mención de los objetivos a que está enfocado; el segundo, De los Programas de Desarrollo Cultural Municipal, instruye a los ayuntamientos en la creación de un programa municipal acorde al estatal, el cual deberá ser aprobado por el Cabildo y emitido por el Presidente Municipal.


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