"La base sobre la cual opera el Depósito Legal es el debido acatamiento a la Ley Federal del Derecho de Autor”, determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); por ende, las bibliotecas depositarias, como la Nacional, la del Congreso y la México no podrán poner las obras producciones para consulta pública, sin la previa autorización de los titulares de derechos.
Además de esta autorización que deben dar los titulares para la consulta pública de sus materiales, la SCJN salvaguardó su derecho a proteger esas obras y producciones con medidas especializadas, señalando que “se podrán implementar las medidas tecnológicas de protección efectivas y la información sobre la gestión de derechos tales como cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor”.
Con esto, la SCJN otorga seguridad jurídica en la aplicación de la Ley General de Bibliotecas y salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, “brindándole razón al sector creativo frente a los reclamos contra el impreciso y ambiguo texto de la Ley General de Bibliotecas publicado en un inicio y que dio paso a que más de 80 editoriales literarias, autores, compañías disqueras y productores de cine y televisión presentaran amparos en contra de la citada legislación”.
En un comunicado, cinco cámaras y sociedades de gestión colectiva, la Canacine, la Caniem, el CeMPro, la AMPROFON y la SOMEXFON, detallaron que la SCJN tomó esta resolución tras revisar los amparos 132/2022 y 164/2022.
Esto porque la ley facultaba a las bibliotecas para que recibieran depósitos legales (ejemplares de cada libro, canción, película y serie creados en México) y permitir el acceso público a esos contenidos; y se obligaba a editoriales y productoras a entregar esos materiales en condiciones que permitieran esos usos.
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