La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido objeto de diversas reformas a lo largo de su historia. Una de las más relevantes fue la publicada en agosto de 2001, a su artículo 2º, por la que se reconoció que nuestro país tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos originarios.
Entre otros, uno de sus efectos radicó en la promulgación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI), norma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación hace 20 años, esto es, 13 de marzo de 2003, con la que se mandató la regulación, reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.
Además de lo anterior, también mandató la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), con el objetivo de promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas, generar políticas lingüísticas públicas en beneficio de comunidades indígenas y sus hablantes, así como asesorar a los tres órdenes de gobierno en esta materia, entre otros.
Cabe precisar que la misma norma jurídica reconoce a las lenguas indígenas y al español como lenguas nacionales, otorgándoles la misma validez para cualquier asunto o trámite de carácter público o privado y para que accedan plenamente a la gestión, servicios e información pública.
De acuerdo con la ley, es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
Si deseas conocer más sobre la ley, puedes consultarla en la página institucional: https://site.inali.gob.mx/Micrositios/LGDLPI/ y/o en la siguiente liga: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdlpi.htm
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