EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2° APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 9° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, 4°, 9° FRACCIÓN I, 14 FRACCIÓN VI, 26 Y 27 DE LA LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS; 5° FRACCIÓN I, 12 FRACCIÓN IV, 17, 18 Y 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS; 3°, 4° Y 76 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO INDÍGENA:
C O N V O C A:
A mujeres y hombres pertenecientes a pueblos y comunidades Náhuatl, Tének, Xi’iuy, Wixárika, Mazahua, Triqui y Mixteco, reconocidos por la Constitución del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí o cualquier otro pueblo originario o comunidad indígena que estén registrados en el Padrón de Comunidades Indígenas y/o Actualización del Registro de Comunidades Indígenas, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el 3 de abril de 2010 y el 3 de octubre de 2015 respectivamente, para que participen en la integración del Consejo Consultivo Indígena en el periodo 2017-2019 del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
OBJETIVO
A mujeres y hombres pertenecientes a pueblos y comunidades Náhuatl, Tének, Xi’iuy, Wixárika, Mazahua, Triqui y Mixteco, reconocidos por la Constitución del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí o cualquier otro pueblo originario o comunidad indígena que estén registrados en el Padrón de Comunidades Indígenas y/o Actualización del Registro de Comunidades Indígenas, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el 3 de abril de 2010 y el 3 de octubre de 2015 respectivamente, para que participen en la integración del Consejo Consultivo Indígena en el periodo 2017-2019 del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
OBJETIVO
I. Deberá realizarse la propuesta de una mujer y de un hombre para integrar el Consejo Consultivo Indígena que sea de una comunidad indígena reconocida por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí, en el Padrón y/o Actualización del Registro de Comunidades Indígenas, publicados en el Periódico Oficial del Estado, o que se encuentran en proceso de registro ante el Instituto.
Integrar el Consejo Consultivo Indígena, como un órgano asesor en materia de cultura y derechos indígenas, y como promotor de las acciones del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas de San Luis Potosí.
Integrar el Consejo Consultivo Indígena, como un órgano asesor en materia de cultura y derechos indígenas, y como promotor de las acciones del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas de San Luis Potosí.
De acuerdo a las siguientes:
BASES
A. Los requisitos para la representatividad y selección de los integrantes son:
I. Que las comunidades participen a través de sus autoridades en la reunión general que se realizará en el municipio para la elección de los consejeros, respaldando a las personas propuestas presentando el acta de la asamblea. Además las autoridades, deberán presentar ante el pleno a las y los aspirantes, expresando las razones por las que los proponen.
II. Las propuestas de aspirantes a consejeros deberán ser acreditadas mediante acta de asamblea debidamente sellada, firmada por sus integrantes o en su caso plasmando la huella dactilar.
B. Para participar en el proceso de elección, los documentos requeridos en el inciso anterior, deben presentarse en original y entregarse a la servidora o servidor público del Instituto que se designe para este efecto el día de la asamblea municipal donde se hará la elección de un Consejero y una Consejera, quienes tendrán el cargo de titular y suplente a propuesta de las comunidades indígenas pertenecientes al municipio en cuestión.
IV. Incluir en el acta de asamblea la voluntad de las personas propuestas de ejercer el cargo durante tres años a partir de que se lleve a cabo el nombramiento y estar de acuerdo en no recibir remuneración o compensación alguna por el desempeño de su función;
V. Contar con documento que acredite la permanencia o asentamiento en la comunidad, el cual deberá ser expedido por sus autoridades comunitarias incluyendo dos testigos e identificación oficial vigente.
Para los casos de los indígenas que procedan de otra Entidad federativa resida temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado, el requisito será identificación oficial vigente, que establezca la residencia en el Estado donde se emite la presente convocatoria.
La asamblea municipal de elección que se establece en esta convocatoria es la única de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Interior del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
C. Las sedes y fechas de celebración de las asambleas municipales, tendrán cobertura municipal pero siempre tomando como sede una comunidad indígena para la elección, las cuales se realizarán en las galeras del ejido o instalaciones de la Comunidad Indígenas.
Se considerarán 15 (quince) días naturales a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria, para iniciar el proceso de elección interna a efecto de que se informe a las comunidades indígenas y estas asambleas según los usos y costumbres para elegir a sus Consejeros.
Las asambleas municipales para elegir a las y los aspirantes a consejeros se llevaran a cabo del día 2 al 11 de octubre del presente año.
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